Quedaste embarazada, aún no sabés que nombre ponerle y ya te están diciendo que tenés que ir a ANSES a hacer trámites, que elijas la licencia que te querés tomar, que: "siii es re sencillo!! Bajate el formulario 88088 B barra voy a ser mamá y listo!.
Y así es como vos te pasas horas googleando sin saber que estás leyendo!Ni que hablar cuando estás por tener!! ya te van apurando con temas como la obra social, la exedencia, el DNI!
Miles de cosas mami, pero no te preocupes! Leete este articulo que te resumo todo lo que necesitas hacer y cuando hacerlo.
Tenés que saber que ANSES va a abonar varias cosas entre las que se encuentran: El Prenatal, El Nacimiento y Maternidad para quienes estén en relación de dependencia (o Monotributistas o que perciban un plan social)
Si estás trabajando vas a tener una licencia por Maternidad, esta te cubre 30 días antes y 60 después del parto o 45 y 45 días.
El trámite se realiza a partir de la semana 12 de gestación.
El Prenatal se cobra desde el mes siguiente del inicio del trámite y hasta un mes después del nacieminto. Si el embarazo se interrumpe se cobrará hasta ese momento.
El Nacimiento se cobra al mes siguiente de nacido el bebé.
Maternidad se cobrará desde el mes siguiente del incio de la licencia y por tres meses.
El siguiente cuadro te muestra un ejemplo de lo que cobraras y cuando. Los montos son ficticios y para ver si te corresponde cobrar el Prenatal tenés que consultar la página de ANSES (http://www.anses.gob.ar/) ya que existe una tabla que determina el monto a cobrar en relación al sueldo que perciban tu y tu pareja por separado y en total (ej 30.000 cada uno en total 60.000)
Por lo que si te encuentras por encima de los valores X no cobrarás el beneficio.
Para iniciar el támite tenes que sacar turno en el 130 telefonicamente o en la web mediante Turnos OnLine.
Cuando vayas tenés que llevar:
El Formulario PS 2.55 (Lo bajas de la página) completo de la siguiente manera:
Rubro 1 - Datos del/la Trabajador/a
Completas todos tus datos personales
*** ¿Posee una relación de cónyuge, conviviente o conviviente previsional con el otro progenitor? ***
Tené en cuenta al completar SI (vas a completar el Rubro 2) que si los montos tuyos y de tu pareja superen los límite no te pagarán el Prenatal. Que completes NO, no significa que el padre (o madre) no reconocerá a su hijo legalmente.
Rubro 2 - Datos del Otro Progenitor (Madre / Padre) Exclusivo para Prenatal (1)
Si completaste que SI el anterior tendrás que completar este con los datos del otro progenitor
Rubro 3 - Datos del Empleador
Completá con los atos de tu empleador / empresa
Rubro 4 - Prenatal
Tachar ALTA
Rubro 5 - Licencia por Maternidad
Este rubro lo completará el sector de Recursos Humanos de tu empresa con lo que vos le indiques.
Deberá:
Tachar ALTA: Elegir la opción entre 45 y 45 o 30 y 60 días de licencia y consignar: Fecha en la cual la trabajadora declaró el estado de embarazo al empleador y efectuó la opción de licencia
Rubro 6 - Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)
Esta parte lo completa tu Obstetra
Rubro 8 -Datos del Apoderado (4)
Se completa en caso que desees designar a otra persona para que cobre por ti las prestaciones.
Rubro 10 - Firmas Exclusivo para Prenatal / Maternidad / Maternidad Down
Deberás firmarlo vos, tu pareja (si la incluiste) y tu empleador (RRHH)
Tené en cuenta que tenés un mes para hacer el trámite a contar desde la fecha en que tu médico completó el formulario (Rubro 6 - Fecha del Certificado Médico)
Tenés que llevar además tu DNI y como te van a depositar en tu caja de ahorros es necesario que lleves una carta de tu banco con tu CBU. Esta tiene que ser una hoja membretada en donde figure tu nombre y apellido, DNI, número de cuenta y CBU y deberá estar firmada y sellada por quien te la entregue en el banco.
En ANSES es super rápido, te atienden, comprueban tus datos, los cargan en el sistema y te dan dos hojas:
La licencia de tres meses de ANSES es paga por esta entidad y te depositarán tu sueldo BRUTO (sin descuentos). Además de esta te podes pedir. Excedencia.
Esto es un tiempo adicional sin goce de sueldo pero que mantiene tu puesto de trabajo, te podes tomar hasta 6 meses. Lo podés pedir por tres meses o por 6 meses peeeero podés volver cuando quieras. OJO no podés pedirte 3 y después solicitar 3 mas por lo que, si no estás segura de que vas a querer hacer, te sugiero que te pidas los 6 meses. Podés volver a las semanas si querés pero no agragar mas excedencia si ya se te cumplió el período solicitado.
Durante este tiempo tenés que saber que la empresa no abonará ningún importe por lo que no tendrás aportes en ANSES ni se te abonará la Obra Social (en mi empresa si hacen esto último por lo que te recomiendo que consutes en la tuya con el responsable correspondiente) Para seguir teniendo cobretura deberás abonar los importes correspondientes a estos meses. Tu obra social o prepaga te pueden ayudar con esto.
Bueno, fue largo y creeme que queda mas! Leete la segunda parte aquí: http://nuevamamita.blogspot.com/2016/04/tramites-todo-lo-que-necesitas-saber-en_11.html
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